REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO ESPERANZA DEL PUEBLO

ANEXO II - REGLAMENTO ELECTORAL - Elecciones 2021 De la Junta Electoral Partidaria ARTICULO 1º: La Junta Electoral partidaria tendrá por funciones las asignadas por la ley al efecto de las internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. La misma se reúne en el domicilio partidario de la calle Pedro Gandulfo Nº 1185 de la localidad EL JAGUEL del partido ESTEBAN ECHEVERRIA de la Provincia de BUENOS AIRES los días martes y viernes, en el horario de 18.00 a 20.00 horas. El día de cierre de lista de precandidatos se reunirá hasta las 24.00 horas. ARTICULO 2º: La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido, en cumplimiento del artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y la Carta Orgánica partidaria. ARTICULO 3º: La Junta Electoral Partidaria tendrá por domicilio el de la calle Pedro Gandulfo Nº 1185 de la localidad EL JAGUEL del partido ESTEBAN ECHEVERRIA de la Provincia de BUENOS AIRES, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno. El domicilio electrónico de la Junta Electoral es 20280618358. Asimismo, las listas deberán constituir domicilio electrónico en su primera presentación ante el Juzgado Federal. ARTICULO 4º: Las resoluciones de esta Junta Electoral partidaria serán publicadas al efecto de su notificación en la página: https://esperanzadelpueblo.blogspot.com/ y deberá claramente constar día y hora de su publicación. De las funciones ARTICULO 5º: La Junta Electoral partidaria entenderá en el proceso que establece la Ley Nº 26.571, o la que en un futuro la reemplace o modifique y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia con competencia electoral- De la oficialización de listas ARTICULO 6º: La Junta Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica partidaria y las leyes aplicables al proceso eleccionario. La interposición de recursos se regirá por las leyes vigentes al momento del proceso electoral. ARTICULO 7º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad y forma establecida por la normativa vigente, junto con las aceptaciones individuales, declaraciones juradas, y demás exigencias de las normas vigentes. De la oficialización de boletas ARTICULO 8º: Las boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la denominación y el logotipo partidario, precedido de la letra asignada y el nombre de la lista, los que claramente deben diferenciarse de los atributos partidarios. De la asignación de recursos de campaña. ARTICULO 9º: Producida la asignación de espacios publicitarios, la Junta Electoral partidaria procederá a su distribución en forma igualitaria entre las listas participantes. ARTICULO 10º: La Junta Electoral partidaria cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación. De la oficialización de candidatos ARTICULO 11º: La integración de la lista de candidatos a diputados nacionales será proclamada por la Junta Electoral aplicando el Sistema D`Hont. ARTICULO 12º: Todas las listas respetarán lo establecido en el Art.3 inc. b) de la Ley 23.298, respetando la paridad de género, tal como lo establece la Ley Nº 27.412.

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