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REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO ESPERANZA DEL PUEBLO

ANEXO II - REGLAMENTO ELECTORAL - Elecciones 2021 De la Junta Electoral Partidaria ARTICULO 1º: La Junta Electoral partidaria tendrá por funciones las asignadas por la ley al efecto de las internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. La misma se reúne en el domicilio partidario de la calle Pedro Gandulfo Nº 1185 de la localidad EL JAGUEL del partido ESTEBAN ECHEVERRIA de la Provincia de BUENOS AIRES los días martes y viernes, en el horario de 18.00 a 20.00 horas. El día de cierre de lista de precandidatos se reunirá hasta las 24.00 horas. ARTICULO 2º: La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido, en cumplimiento del artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y la Carta Orgánica partidaria. ARTICULO 3º: La Junta Electoral Partidaria tendrá por domicilio el de la calle Pedro Gandulfo Nº 1185 de la localidad EL JAGUEL del partido ESTEBAN ECHEVERRIA de la Provincia de BUENOS AIRES, el cual